• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 88/2017
  • Fecha: 28/03/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión de sentencia firme por maquinación fraudulenta. Caducidad: transcurso del plazo de tres meses desde el día en el que el demandante de revisión conoció o pudo conocer plenamente los hechos alegados como constitutivos de maquinación fraudulenta. El decreto por el que se despacha ejecución en un proceso monitorio es una resolución equivalente a las sentencias firmes a las que se refieren los preceptos que regulan la revisión. La acción caduca no solo cuando los hechos alegados como constitutivos de maquinación fraudulenta se hubieran conocido plenamente por el luego demandante de revisión más de tres meses antes de instar la revisión, sino también cuando de forma indudable hubieran podido ser conocidos en toda su plenitud mediante una mínima diligencia. Esta interpretación obedece a que el plazo para pedir la revisión de resoluciones firmes no puede quedar al arbitrio de las partes de un modo tal que estas puedan elegir el día en que comience a correr. En el caso, el conocimiento debió producirse con el embargo de las cuentas (y no con el embargo de un inmueble), habiendo transcurrido por ello el plazo de tres meses. Por razón de seguridad jurídica y por naturaleza del recurso, debe rechazarse la tesis de que el momento del conocimiento del fraude fuera cuando el presunto defraudado se personó en el procedimiento, pues es dejar en sus manos, y sujeto a una actividad de especulación o negligencia indefinida, a revisión de una resolución firme.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 44/2018
  • Fecha: 21/03/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante de revisión promovió en su día demanda contra una clínica especializada en láser, en reclamación de las lesiones sufridas a consecuencia de la aplicación de un tratamiento de depilación por láser por una de sus empleadas. La demanda fue desestimada por entender que las lesiones que se le produjeron al demandante lo fueron por su culpa exclusiva, al considerar acreditado que el demandante no comunicó que había estado tomando el sol cuando fue advertido por la empleada que le iba a aplicar el láser, para lo cual fue relevante la declaración testifical de la empleada de la clínica. Seguido un procedimiento penal contra la empleada, esta resultó condenada como autora de un delito de falso testimonio al considerar probado que la misma cuando declaró como testigo mintió y manifestó que no había remitido mensajes de disculpa al demandante por haberle aplicado la técnica sin haber preguntado si había habido exposición solar, asumiendo que había sido un despiste suyo. La Sala entiende que el testimonio que fue declarado falso tuvo una gran relevancia en el fallo de la sentencia que se pretende revisar, aunque no fuese la única prueba y estima la revisión, aunque remite al juzgado de instancia la valoración del carácter decisivo de la misma,
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 8/2018
  • Fecha: 19/03/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión. Maquinación fraudulenta. La causa de la falta de emplazamiento personal de la parte demandada era imputable a la misma, al no informar al arrendador de su nuevo domicilio tras abandonar el local arrendado. en general, se reputa maquinación fraudulenta la ocultación maliciosa del domicilio del demandado, que da lugar a su emplazamiento por edictos, no solo cuando se acredita intención torticera, sino también cuando consta que la indefensión se produjo por causa no imputable al demandado. Pero en el caso de autos la falta de localización del demandado es claramente imputable a él mismo, que no facilitó su ubicación, tras abandonar el local y, por el contrario, no consta maniobra de ocultación fraudulenta por parte de la demandante. Que el arrendador comunicase el nuevo domicilio al juzgado cuando presentó la demanda de ejecución de título judicial no constituye prueba de maquinación, dado el tiempo transcurrido entre la demanda declarativa y la de ejecución y las circunstancias acreditadas (el arrendatario abrió un nuevo local comercial, lo que permitió el conocimiento público de su nueva actividad y localización).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 77/2017
  • Fecha: 05/03/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala estima la demanda de revisión de una sentencia firme que declaró que los demandantes, una hermana y su marido, eran propietarios por usucapión de un determinado inmueble, demanda que se dirigía contra las otras dos hermanas al tener derechos hereditarios sobre la finca. En el procedimiento fueron declaradas en rebeldía, al no poder ser emplazadas personalmente y citadas por edictos. La maquinación fraudulenta consistente en la ocultación maliciosa del domicilio de la parte demandada concurre no solo cuando se acredita una intención torticera en quien lo ocultó, sino también cuando consta que tal ocultación, y la consiguiente indefensión del demandado, se produjo por causa imputable al demandante y no a aquel. En el caso litigioso, las demandantes tienen legitimación activa, pese a que han transmitido sus derechos sobre la finca, porque la sentencia cuya revisión se pretende vacía de contenido sus actos de disposición y porque, en cualquier caso, dicha sentencia les condenó en costas, lo que constituye un claro perjuicio económico. Se acredita la maquinación fraudulenta. Respecto de una hermana, los demandantes no podían ignorar su domicilio pues éste había sido adquirido hacía años junto a la hija de los demandantes posteriormente fallecida. En relación a la otra hermana, si bien no consta que conocieran su domicilio en Caracas, sí tenían medios para localizarla que no emplearon. Se acuerda la rescisión de la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 14/2018
  • Fecha: 11/02/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión de sentencia firme alegando el demandado que fue condenado sin ser emplazado porque el domicilio que facilitó la actora era inexistente, de tal modo que no pudo conocer del procedimiento hasta que fue embargada su cuenta. Cumplimiento de los plazos legales para la interposición. Maquinación fraudulenta: la demandante en dicho proceso indicó en su demanda como domicilio del demandado una dirección en Madrid en la que vivía una persona que ninguna relación tenía con él, pese a que conocía que el modo de ponerse en contacto con el demandado era a través de un abogado inglés, cuya dirección conocía, y con el que previamente había mantenido contacto su letrado. Ocultación maliciosa del domicilio del demandado. La maquinación fraudulenta consistente en la ocultación maliciosa del domicilio del demandado: concurre objetivamente no solo cuando se acredita una intención torticera en quien lo ocultó, sino también cuando consta que tal ocultación, y la consiguiente indefensión del demandado, se produjo por causa imputable al demandante y no al demandado. En este caso, la indicación de la dirección del letrado del demandado era muy relevante, porque era el modo de comunicación que ya habían utilizado previamente las partes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 84/2017
  • Fecha: 21/01/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión en la que se alega la concurrencia de la causa de revisión prevista en el art. 510.4º LEC, por maquinación fraudulenta, dado que se siguió el proceso en rebeldía al no haber podido ser llamada la parte demandada por razón de la actuación maliciosa de la demandante, que impidió que tuviera lugar la localización de dicha demandada, pese a contar los demandantes con datos suficientes para su posible localización. En el presente caso, la Sala considera que los arrendadores mantuvieron contactos con la arrendataria mediante correo electrónico que cruzaron con los representantes de esta última, de manera que cabe presumir que si las correspondientes direcciones de correo electrónico se hubieran facilitado al Juzgado, posiblemente se hubiera podido localizar a la demandada a efectos de su emplazamiento y comparecencia en el proceso de desahucio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 22/2017
  • Fecha: 15/01/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala desestima la demanda de revisión frente a una sentencia firme de desahucio, por la posible existencia de una maquinación fraudulenta del demandante que dio lugar a que se celebrara el juicio y se dictara sentencia en el procedimiento, tras haber sido declarada en rebeldía la parte demandada, al haber impedido que tuviera lugar la localización de la demandada a través de su legal representante. La demanda de revisión deberá interponerse inexcusablemente dentro del plazo de cinco años desde la firmeza de la sentencia y -dentro de ese plazo- antes de que transcurran tres meses desde la fecha en que se conoció la existencia de la causa de revisión. En el supuesto litigioso, el plazo de tres meses no puede estimarse cumplido por la parte demandante de revisión, pues consta en las actuaciones del proceso de desahucio que el representante de la allí demandada, sobre cuya ausencia e inexistente localización se refiere la revisión, tuvo conocimiento del proceso y tuvo acceso al mismo en junio de 2015, pudiendo comprobar entonces que -según su tesis- no se habían agotado las posibilidades para su localización por la actuación maliciosa de la parte demandante. Desde ese momento comenzó a correr el plazo de caducidad de tres meses para interponer la demanda de revisión, el cual había transcurrido sobradamente al momento de interposición de la demanda, que lo fue en fecha 28 de febrero de 2017.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 75/2017
  • Fecha: 19/12/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión por maquinación fraudulenta en la que la demandante alega que en el procedimiento de referencia se mantuvo en situación de rebeldía procesal pese a que los demandantes en aquel procedimiento conocían la forma de contactar con ella. La Sala estima la demanda de revisión al apreciar la causa prevista en el art. 510.1.4.º LEC (maquinación fraudulenta). La Sala considera que en este caso se da la citada maquinación fraudulenta, pues la parte demandante en el asunto cuya revisión se insta mantenía otro pleito contra la misma demandada, en la que esta estaba personada con abogado y procurador, y no puso esta circunstancia en conocimiento del juzgado, lo que sin duda habría permitido posibilitar la presencia de la demandada y evitar así su situación de rebeldía; la ocultación de esta circunstancia provoca indefensión en la demandada y hoy demandante en revisión, lo que determina que la sentencia deba ser revisada. Del mismo modo, la Sala entiende que el plazo de caducidad de tres meses previsto en la LEC no puede empezar a computarse desde la publicación de la sentencia en el diario oficial correspondiente, pues es notorio que la publicación oficial no garantiza el conocimiento sino que solo lo hace posible, por ello, la jurisprudencia únicamente exige que el demandante en revisión acredite cuando tuvo conocimiento de la causa que motiva su demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: CRISTINA MIR RUZA
  • Nº Recurso: 533/2018
  • Fecha: 21/11/2018
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Por el Juzgado de primera instancia se denegó la suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria solicitado por la parte ejecutada, mientras no se resolviera la cuestión prejudicial planteada por el T.S. sobre determinadas cuestiones de abusividad y aplicación de la cláusula de vencimiento anticipado en títulos no judiciales. Recurrida dicha resolución en apelación, por la Audiencia se confirma la misma, porque sin desconocer la primacía del TJUE sobre aplicación del Derecho Comunitario y que el Juez en cualquier momento puede verificar un nuevo control sobre las cláusulas incluidas en el título ejecutivo, en el caso de autos, si bien no hubo un inicial control de oficio de la abusividad de las cláusulas, si que se siguió un incidente extraordinario de oposición a la ejecución, en que se revisó el carácter abusivo de las cláusulas de interés de demora, de la cláusula suelo y de la cláusula de vencimiento anticipado, dictándose Auto en primera instancia que acordó el sobreseimiento, pronunciamiento que fue revocado por la Audiencia; ante lo cual el Tribunal considera que es imposible revisar de nuevo el hipotético carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado, por cuanto que hubo una resolución que declaró su validez, al encontrarnos con un pronunciamiento firme vinculante, pues la seguridad jurídica que representa la institución de la cosa juzgada debe prevalecer, en casos en que ya se resolvió la cuestión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
  • Nº Recurso: 48/2016
  • Fecha: 13/11/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala estima una demanda de revisión de una sentencia firme civil, que en un incidente concursal estimó parcialmente la reclamación de la AEAT de reconocimiento de un crédito contra la masa del concurso de la herencia yacente de una persona física, resultante de la declaración ordinaria del IRPF del ejercicio de 2010 y derivado del incremento patrimonial de la venta de una finca. Con posterioridad, una sentencia firme penal declaró la nulidad de la referida compraventa por estar inmersa en un delito de alzamiento de bienes. Una sentencia no es un documento que pueda ser motivo de revisión de una sentencia firme, al amparo del motivo 1º del artículo 510.1 LEC. Sin embargo, cabe interpretar que la nulidad del negocio jurídico documentado, acordado en vía penal como efecto del delito, que constituye el hecho imponible del impuesto, encaja en la tipicidad y alcance del art. 510.1.2.º LEC. Por esta razón, se acuerda revisar la sentencia que se solicita, en la medida en que reconoció como crédito contra la masa del concurso de la herencia yacente de una persona física, el resultado de la liquidación positiva del IRPF del ejercicio de 2010, que se derivaba de un incremento patrimonial por un negocio anulado en vía penal, precisamente por su falsedad. Como efecto de la estimación, se acuerda la rescisión de la sentencia firme dictada por la Audiencia Provincial de Madrid Sección 28.ª, para que las partes usen de su derecho, según les convenga, en el juicio correspondiente.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.